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Documento BOE-A-2020-9928

Orden CIN/801/2020, de 17 de agosto, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 21 de agosto de 2020, páginas 71896 a 71908 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-9928

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 19 que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

La Orden CNU/540/2019, de 26 de abril (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2019), establece las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño. En ella se fijan la bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño, que tienen como objeto distinguir a aquellas personas y entidades (instituciones y organizaciones) que han hecho de la innovación un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y de su crecimiento empresarial. Asimismo se trata de galardonar a los profesionales y empresas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio del diseño español y a las entidades que, incorporándolo a su estrategia empresarial, han demostrado que el diseño es una potente palanca de la innovación y la competitividad.

El artículo 10 de la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, establece los órganos competentes para la instrucción del procedimiento y en el artículo 13 se indican los órganos competentes para la resolución. Estos órganos han sido modificados con la nueva estructura administrativa del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. La Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, regula la delegación del ejercicio de competencias en los órganos superiores y directivos y en las Unidades del Ministerio de Ciencia e Innovación. Por todo lo anterior, la Secretaría General de Innovación es el órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento de concesión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño, y la Subdirección General de Coordinación de la Innovación, dependiente de la Secretaría General de Innovación, es la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento.

La presente orden aprueba la convocatoria para 2020 de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño contempladas en la precitada Orden CNU/540/2019. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria y su resolución serán también objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño correspondiente al año 2020 en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en las siguientes modalidades:

a) Premio Nacional de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora».

b) Premio Nacional de Innovación modalidad «Gran Empresa».

c) Premio Nacional de Innovación modalidad «Pequeña y Mediana Empresa».

d) Premio Nacional de Diseño modalidad «Profesionales».

e) Premio Nacional de Diseño modalidad «Empresas».

f)  Premio Nacional de Diseño modalidad «Jóvenes Diseñadores».

Segundo. Régimen jurídico.

1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril.

2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, o en la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, se regirán por cuantas normas resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Esta convocatoria se acoge al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, «Diario Oficial de la Unión Europea» L 352/1 de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

Tercero. Requisitos de las candidaturas.

1. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño las personas físicas que tengan nacionalidad española, o extranjeros residentes en España y las personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido, que mantenga su actividad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril. En ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer el siguiente perfil:

a) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Trayectoria Innovadora»: empresarios y empresarias y profesionales con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.

b) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Gran Empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.

c) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Pequeña y Mediana Empresa»: pequeñas y medianas empresas con una demostrada actividad innovadora de al menos cinco años. Quedan excluidas las entidades que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento de minimis.

d) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Profesionales»: Profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos diez años de reconocido prestigio en el sector.

e) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Empresas»: empresas consolidadas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.

f) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Jóvenes Diseñadores»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura, y con una trayectoria profesional inferior a diez años.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. Cuando el aspirante sea una persona física, deberá demostrar estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

3. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187/1 de 26 de junio de 2014.

4. Un mismo candidato podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo que es requisito imprescindible enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada candidatura presentada.

5. Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en alguna de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiados.

6. Los candidatos deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrá optar al premio ninguna persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Los candidatos aceptan expresamente a través de su participación en las convocatorias el medio digital para la recepción de todas las comunicaciones y notificaciones sobre la misma, a través del correo electrónico facilitado en la solicitud.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación de la Innovación de la Secretaría General de Innovación.

2. El órgano competente para dictar la correspondiente orden de concesión será la Secretaría General de Innovación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación (Orden CIN/639/2020, de 6 de julio).

Quinto. Financiación.

1. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2019 al año 2020 para los premios que se convocan en esta orden asciende a 75.000 euros.

2. La financiación de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño a que se refiere esta orden de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.485 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2019 al año 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Dotación de los premios.

1. Los premios tendrán un carácter estrictamente honorífico, salvo el Premio Nacional Innovación modalidad Pequeña y Mediana Empresa, que dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros, el Premio Nacional de Diseño en la modalidad Profesionales, que dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros y el Premio Nacional de Diseño en la modalidad de Jóvenes Diseñadores, que dispondrá de una dotación económica de 15.000 euros. Los premios en estas modalidades no podrán concederse ex aequo.

2. Además de proponer a los ganadores en cada modalidad, los jurados podrán destacar especialmente la calidad de algunas de las candidaturas, en cualquiera de las modalidades, proponiendo la concesión de hasta un total de dos menciones especiales por edición de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

3. Cada ganador de los premios recibirá un trofeo. Las menciones especiales irán acompañadas de una placa conmemorativa.

4. Se establece que la entrega de los correspondientes galardones tendrá lugar en un acto público con representación institucional que contará con la adecuada campaña de difusión entre los sectores profesionales involucrados.

5. Todos los ganadores podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio o la mención. Asimismo podrán ceder obras significativas de su trayectoria profesional a la colección del Museo de Artes Decorativas que considerará su incorporación al catálogo del mismo.

Séptimo. Presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará a las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 8 de octubre de 2020 (hora peninsular). El solicitante deberá conservar en su poder el documento probatorio de la hora de presentación.

2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades.

3. Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura, las personas físicas o jurídicas responsables de la presentación de la candidatura se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/ seleccionando el Procedimiento «Servicios Comunes», donde deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

4. La presentación de candidaturas se realizará necesariamente a través de los medios electrónicos habilitados para este fin en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/ del Ministerio de Ciencia e Innovación seleccionando el Procedimiento «Premios y Reconocimientos» siendo imprescindible la posterior firma de la candidatura y registro de la misma.

5. El procedimiento de presentación telemática de candidaturas requiere:

a) Cumplimentación del formulario electrónico de candidatura.

b) Anexado de la documentación requerida y detallada en el apartado octavo de esta Orden de Convocatoria.

El formulario electrónico de candidatura y la documentación requerida deberá estar redactada en castellano tal y como establece el Punto 1 del artículo 15 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez finalizada la cumplimentación, el solicitante validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el punto siguiente.

6. Firma y registro obligatorio de la candidatura. Una vez finalizada la cumplimentación del formulario y anexada la documentación por vía telemática, la persona física o el representante legal de la entidad que presenta la candidatura deberá proceder a firmar y registrar la candidatura.

a) La firma y registro de la candidatura se realizará de manera electrónica con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

b) En el caso de que la candidatura sea presentada por una persona física que no optara por la formalización de la candidatura mediante firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario telemático y anexada la documentación, deberá generar el documento pendiente de registro y firma e imprimirlo para consignar sobre él la firma original. Una vez firmado, deberá presentarlo en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación del Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se optara por presentar la candidatura en una oficina de Correos de España, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que el investigador presente la candidatura en el extranjero, podrá hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 39/2015. En el caso de presentar la candidatura ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido.

c) Sólo se admitirán aquellas candidaturas que estén debidamente firmadas y registradas. Si la candidatura no estuviese firmada y registrada por cualquiera de las vías previstas en esta convocatoria, se entenderá como «no presentada».

7. La documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas salvo que sea requerida por el órgano instructor durante el período de subsanación.

8. Tanto la documentación como los datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria serán tratados confidencialmente de acuerdo con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), Diario Oficial de la Unión Europea L 119/1 de 4 de mayo de 2016.

Octavo. Contenido de las candidaturas.

1. El formulario de solicitud consta de una Propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de entre los seis posibles descritos en el apartado primero de esta orden. Junto con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados, la siguiente documentación para cada una de las modalidades:

a) Premios Nacionales de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora».

i. Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el punto ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1.i del apartado décimo de esta convocatoria. Deberá incluir un apartado curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

iii. Acreditación de estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

iv. Documentación de respaldo a la persona candidata. Se exigirá documentación que acredite el respaldo a la persona candidata por al menos tres entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación.

b) Premio Nacional de Innovación modalidad «Gran Empresa».

i. Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el punto ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1.ii del apartado décimo de esta convocatoria.

Deberá incluirse en la memoria, información económica y financiera (a 31 de diciembre de cada año y en miles de euros) para los años 2017, 2018 y 2019: capital social, patrimonio neto, resultado de explotación, facturación anual en el mercado nacional y en el internacional, gasto en I+D+i. Se facilitará además para estos años el número de empleados así como todos aquellos ratios y datos concretos que sirvan para la evaluación del impacto y la relevancia de los méritos de la entidad candidata y especialmente en relación con los criterios que se establecen en el punto 1 del apartado décimo de esta convocatoria.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

c) Premio Nacional de Innovación modalidad «Pequeña y Mediana Empresa».

i. Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el punto ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1.iii del apartado décimo de esta convocatoria.

Deberá incluirse en la memoria, información económica y financiera (a 31 de diciembre de cada año y en miles de euros) para los años 2017, 2018 y 2019: capital social, patrimonio neto, resultado de explotación, facturación anual en el mercado nacional y en el internacional, gasto en I+D+i. Se facilitará además para estos años el número de empleados así como todos aquellos ratios y datos concretos que sirvan para la evaluación del impacto y la relevancia de los méritos de la entidad candidata y especialmente en relación con los criterios que se establecen en el punto 1 del apartado décimo de esta convocatoria.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

iii. Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas de minimis obtenidas, tanto por la entidad candidata como por el resto de entidades que en su caso constituyan el colectivo «empresa única», durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables. Esta declaración de ayudas deberá presentarse junto con la solicitud y posteriormente, siempre que sea requerida por el órgano instructor así como cuando se produzcan modificaciones respecto de la última declaración presentada.

d)  Premio Nacional de Diseño modalidad «Profesionales».

i. Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el punto ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria descriptiva de los méritos de la persona o entidad candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1.iv del apartado décimo de esta convocatoria. Deberá incluir un apartado curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

iii. Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la persona o entidad candidata.

iv. Acreditación de estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

v. Documentación de respaldo a la persona o entidad candidata. Se exigirá documentación que acredite el respaldo a la persona candidata o entidad por al menos tres entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño.

e) Premio Nacional de Diseño modalidad «Empresas».

i. Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el punto ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1.v del apartado décimo de esta convocatoria. Deberá incluirse en la memoria, información económica y financiera (a 31 de diciembre de cada año y en miles de euros) para los años 2017, 2018 y 2019: capital social, patrimonio neto, resultado de explotación, facturación anual en el mercado nacional y en el internacional, gasto en I+D+i. Se facilitará además para estos años el número de empleados así como todos aquellos ratios y datos concretos que sirvan para la evaluación del impacto y la relevancia de los méritos de la entidad candidata y especialmente en relación con los criterios que se establecen en el punto 1. del apartado décimo de esta convocatoria.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

iii. Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la entidad candidata.

f) Premio Nacional de Diseño modalidad «Jóvenes diseñadores».

i. Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva exigida en el punto ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1.vi del apartado décimo de esta convocatoria. Deberá incluir un apartado curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

iii. Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la persona candidata.

iv. Acreditación de estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

v. Documentación de respaldo a la persona candidata. Se exigirá documentación que acredite el respaldo a la persona candidata por al menos tres entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño.

Toda la documentación deberá aportarse necesariamente mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes de información.

Noveno. Subsanación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura para que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Décimo. Evaluación y selección de candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor. La propuesta de designación corresponderá al Jurado de Innovación por lo que respecta a los premios de innovación y al Jurado de Diseño por lo que se refiere a los premios de diseño, pudiendo contar para sus deliberaciones con la colaboración de expertos independientes.

En desarrollo del artículo 8 de la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, la valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios generales para los Premios Nacionales de Innovación y subcriterios para cada una de las modalidades:

i. Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Visión innovadora y enfoque perseverante que haya derivado en una trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida en el ámbito de la innovación (20 puntos).

b. Relevancia de la inversión innovadora en la identificación de oportunidades y consecución de objetivos de carácter empresarial (20 puntos).

c. Aplicación de políticas de recursos humanos orientados a incentivar la cultura innovadora de los trabajadores y su diseminación en la organización (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva a nivel nacional e internacional (40 puntos).

a. Impacto nacional e internacional de la innovación en términos de competitividad (20 puntos).

b. Asunción de riesgos en tecnologías emergentes (20 puntos).

ii. Premio Nacional de Innovación «Gran Empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Actividad innovadora de al menos diez años e importancia de la innovación en la estrategia empresarial (20 puntos).

b. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelos de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

c. Introducción de productos tecnológicos innovadores españoles en los mercados internacionales (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva a nivel nacional e internacional (40 puntos).

a. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la empresa en el ámbito nacional e internacional (20 puntos en total).

b. Políticas de fomento de la internacionalización de la actividad de investigación e innovación de la empresa (20 puntos).

iii. Premio Nacional de Innovación «Pequeña y Mediana Empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Trayectoria innovadora de al menos cinco años demostrable mediante actividades organizativas, financieras y comerciales encaminadas a la introducción o producción de innovaciones (20 puntos)

b. Carácter innovador demostrable por la propia actividad de la empresa: proyectos de I+D+i, patentes en explotación, deducciones fiscales por actividades de I+D+i, certificaciones oficiales vinculadas a I+D+i (20 puntos).

c. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelos de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva a nivel nacional e internacional (40 puntos).

a. Introducción de productos tecnológicos innovadores españoles en los mercados internacionales (20 puntos).

b. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la empresa en el ámbito nacional e internacional (20 puntos en total).

En desarrollo del artículo 8 de la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, la valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios generales para los Premios Nacionales de Diseño y subcriterios para cada una de las modalidades:

iv. Premio Nacional de Diseño «Profesionales»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años y ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b. Logros sobresalientes y calidad reconocida en la creación de productos, proyectos de comunicación visual, entornos y/o otros servicios para el mercado (15 puntos).

c. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se ha trabajado (25 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).

a. Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas (20 puntos).

b. Aportación ampliamente reconocida al progreso del diseño español, mediante publicaciones, actividades de investigación, docencia o actividad asociativa (20 puntos).

v. Premio Nacional de Diseño «Empresas»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b. Eficacia del diseño para la empresa y resultados positivos en el mercado: retos empresariales donde el diseño ha tenido un papel relevante (25 puntos).

c. Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas, en términos de sostenibilidad logrados a través de un uso eficiente del diseño y su proceso (15 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).

a. Incorporación destacada del diseño en la estrategia de la empresa y como factor de innovación (en metodologías, procesos, proyectos, productos, servicios, comunicación visual, entornos, organización, etc.) para la mejora de la competitividad y el posicionamiento internacional (30 puntos)

b. Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño (10 puntos).

vi. Premio Nacional de Diseño «Jóvenes diseñadores»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Actividad profesional inferior a diez años caracterizada por el talento y la creatividad así como capacidad de introducirse en el mercado (30 puntos).

b. Logros sobresalientes y disruptivos y de calidad reconocida en la creación de productos, proyectos, entornos y/o otros servicios para el mercado (30 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).

a. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se ha trabajado (20 puntos).

b. Manejo de los recursos y capacidad de afrontar retos y generar soluciones (20 puntos).

2. La Orden de Bases (Orden CNU/540/2019, de 26 de abril) detalla la composición del jurado en el artículo 18.2 y establece que su Presidente debe ser el titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (DGIDi), que tendrá voto de calidad en caso de empate. El artículo 18 del RD 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) se estructura en tres órganos directivos, uno de los cuales es la Secretaría General de Innovación (SGINN), quedando suprimida, entre otros órganos, la DGIDi. El RD 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MCIN establece en su artículo 4.1.r que la SGINN ejercerá, entre otras funciones, la gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño.

La composición de ambos jurados será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Innovación.

b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría General de Innovación, a propuesta de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación, de entre profesionales, empresarios o académicos de reconocido prestigio y vinculados de una u otra forma al ámbito de la innovación o del diseño, en función del Jurado de que se trate.

c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación, que tendrá voz, pero no voto.

3. La composición del jurado será conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en el la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. Cada uno de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.

5. En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, el funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Cada uno de los dos jurados podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en una o más modalidades de las sometidas a su criterio, cuando considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente o cuando no se hayan presentado candidaturas.

7. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la sustitución del presidente, los vocales y el secretario, del Jurado de Innovación y del Jurado de Diseño se hará de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto para estos casos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Los jurados valorarán los méritos de los candidatos en sus aspectos tanto cualitativos como cuantitativos de acuerdo con los criterios que se establecen en el punto 1 del presente apartado.

9. Los miembros del jurado se comprometerán a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la publicación de la concesión de los premios en el «Boletín Oficial del Estado».

10. En caso necesario, se podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio. Los expertos designados cooperarán con el Ministerio en la promoción y difusión de la convocatoria en sus respectivos ámbitos.

Undécimo. Resolución, notificación y recursos.

1. La Subdirección General de Coordinación de la Innovación, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la propuesta a la Secretaría General de Innovación para la resolución del procedimiento de otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados. La resolución deberá ser motivada y determinará el carácter de minimis de la ayuda, haciendo referencia al título completo del Reglamento de minimis y a sus datos de publicación.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a una fecha posterior.

3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Duodécimo. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Decimotercero. Publicidad.

La orden de concesión de los premios se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarto. Pago de los premios.

1. El pago del importe de los premios que conlleven dotación económica, se tramitará posteriormente a la orden de concesión por la que se haga público el fallo de los jurados.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el candidato cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinto. Publicidad e información pública de los premiados.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados de esta edición de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

Decimosexto. Confidencialidad de la información.

La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios sin perjuicio de las obligaciones de publicidad e información previstas en esta orden de convocatoria.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

Disposición final única. Efectos de la Orden.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de agosto de 2020.–El Ministro de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/639/2020, de 6 de julio), la Secretaría General de Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

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