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Documento BOE-A-2020-10589

Orden CIN/843/2020, de 11 de septiembre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación, correspondiente al año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de septiembre de 2020, páginas 77105 a 77111 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10589

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Investigación tienen como objetivo el reconocimiento de aquellas investigadoras e investigadores españoles que están realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional, contribuyendo excepcionalmente al avance de la ciencia, al conocimiento del ser humano y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la humanidad.

Desde su creación, en el año 1982, los Premios Nacionales de Investigación han sido objeto de numerosas modificaciones para adaptarlos al avance de las diferentes disciplinas científicas. En la actualidad, las bases reguladoras de su concesión, reguladas en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril (BOE de 10 de mayo), contemplan diez modalidades que se corresponden con diez ámbitos de conocimiento. Mediante la presente Orden se convocan por primera vez las diez modalidades en un mismo año, con el firme propósito de dar estabilidad y visibilidad a estos premios, promoviendo su impulso y reconocimiento entre la comunidad científica. De este modo, el Ministerio de Ciencia e Innovación profundiza en el objetivo de fortalecer la ciencia en España.

De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, con el artículo 7.2 de la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, por el que se establece el procedimiento de concesión de los premios y con la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, corresponde a la Secretaría General de Investigación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación, la convocatoria y resolución de los premios objeto de la presente Orden. Así mismo, el artículo 6.1.i) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Secretaría General Técnica la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la gestión de los premios.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden ministerial es aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación 2020, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:

a) Premio Nacional Blas Cabrera, en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra.

b) Premio Nacional Enrique Moles, en el área de Ciencia y Tecnología Químicas.

c) Premio Nacional Alejandro Malaspina, en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales.

d) Premio Nacional Julio Rey Pastor, en el área de Matemáticas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) Premio Nacional Juan de la Cierva, en el área de Transferencia de Tecnología.

f) Premio Nacional Gregorio Marañón, en el área de Medicina.

g) Premio Nacional Santiago Ramón y Cajal, en el área de Biología.

h) Premio Nacional Leonardo Torres Quevedo, en el área de Ingenierías.

i) Premio Nacional Pascual Madoz, en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.

j) Premio Nacional Ramón Menéndez Pidal, en el área de Humanidades.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.

2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden ministerial, o en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del candidato.

Tercero. Requisitos de las candidaturas.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, podrán ser candidatos de los Premios Nacionales de Investigación los investigadores o investigadoras de nacionalidad española cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.

3. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, no deben haber sido presentados en otra candidatura a cualquiera de las modalidades recogidas en esta Orden. Solo se tramitará la primera solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta orden ministerial.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes órdenes de concesión será la Secretaría General de Investigación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación (Orden CIN/639/2020, de 6 de julio).

Quinto. Financiación.

1. La cuantía total máxima que se concederá para los premios que se convocan en esta Orden asciende a 300.000 euros.

2. La financiación de los premios se imputará a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.481 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Dotación de los premios.

1. Cada uno de los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 30.000 euros.

2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un premiado por cada modalidad.

3. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta Orden ministerial están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 21 de marzo de 2002 y de 5 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril de 2002 y de 24 de junio de 2003).

Séptimo. Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas se abrirá a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2020.

2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades.

3. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por iniciativa de cinco investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones, españolas o las homólogas extranjeras:

1.º Universidades.

2.º Organismos públicos de investigación.

3.º Reales Academias del Instituto de España.

4.º Sociedades científicas y Colegios profesionales del área del Premio Nacional al que se presenta la candidatura.

5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

4. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/ de la siguiente forma:

a) Candidaturas presentadas por investigadores:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura, el investigador responsable de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado octavo, se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimiento» y sección «Servicios comunes», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El investigador responsable de la candidatura cumplimentará el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimientos», sección «Premios y reconocimientos», apartado «Premios Nacionales de Investigación» y cuyo contenido se describe en el apartado octavo. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado apartado.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el punto siguiente.

3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

b) Candidaturas presentadas por instituciones españolas:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura, tanto el representante legal de la entidad como la entidad proponente se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimiento» y sección «Servicios comunes», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El representante legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimientos», sección «Premios y reconocimientos», apartado «Premios Nacionales de Investigación» cuyo contenido se describe en el apartado octavo. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado apartado.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante legal de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el punto siguiente.

3.º El representante legal de la entidad proponente deberá completar la formalización de la candidatura mediante su firma electrónica.

La firma se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

c) Candidaturas presentadas por instituciones extranjeras:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el representante de la entidad se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimiento» y sección «Servicios comunes», que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimientos», sección «Premios y reconocimientos», apartado «Premios Nacionales de Investigación» cuyo contenido se describe en el apartado octavo. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado apartado.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el punto siguiente.

3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

5. Tanto la documentación como los datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria serán tratados confidencialmente de acuerdo con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La información sobre personas tanto físicas como jurídicas que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estar personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD), «Diario Oficial de la Unión Europea» L 119/1 de 4 de mayo de 2016.

Octavo. Contenido de las candidaturas.

1. El formulario de solicitud consta de una propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de entre las diez posibles descritas en el apartado primero. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ser firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupa, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta.

Con la propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados, lo siguiente:

a) Curriculum vitae del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.

b) Justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una página, donde se recojan los méritos por los que el proponente considera que el candidato es merecedor del premio, indicando actividades, producción científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes del candidato.

c) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, documento de apoyo a la candidatura firmado por los cinco investigadores que respaldan la propuesta.

d) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, aquel que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta, únicamente en caso de ser ciudadano extranjero no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.

e) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución extranjera, documento acreditativo de que el firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.

2. La presentación de la candidatura conllevará para el responsable de la misma, en el caso de ser ciudadano español o ciudadano extranjero residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Noveno. Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Décimo. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.

La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos (40 puntos).

b) Calidad e impacto de la investigación (30 puntos).

c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional (30 puntos).

2. Cada uno de los Jurados tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

b) Cinco Vocales, nombrados por el titular de la Secretaría General de Investigación, entre investigadores de reconocido prestigio.

c) Secretario: La persona designada por el titular del órgano instructor, que tendrá voz, pero no voto.

En la composición de los Jurados se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres. Cada uno de los Jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano instructor.

3. El funcionamiento de los Jurados se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Jurado correspondiente podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de las candidaturas presentadas no reúne los méritos suficientes.

5. El Jurado solo podrá recomendar en su informe la concesión de cada premio a un candidato o candidata como máximo.

Undécimo. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en los informes de evaluación de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para la resolución, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación la orden por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación antes del 31 de diciembre de 2020. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden de concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la citada ley.

3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Sin perjuicio de lo anterior, contra la orden de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécimo. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Decimotercero. Pago de los premios.

El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la orden de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Decimocuarto. Publicidad.

La orden de concesión de los premios se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Título competencial.

La presente Orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta Orden ministerial y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

Disposición final única. Efectos de la Orden.

La presente Orden ministerial surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–El Ministro de Ciencia e Innovación, P.D.(Orden CIN/639/2020, de 6 de julio), el Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

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