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Documento BOE-B-2020-44427

Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2020 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2020 de las ayudas Ramón y Cajal.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de noviembre de 2020, páginas 58746 a 58747 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2020-44427

TEXTO

BDNS(Identif.):533510

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/533510).

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas Ramón y Cajal, las siguientes entidades:

1. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la resolución de convocatoria.

2. En el caso de las ayudas para el turno relativo a personal investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria (turno RyC-INIA-CCAA), de entre las entidades indicadas anteriormente, únicamente los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Segundo. Objeto.

Las ayudas tienen como objeto promover la incorporación de personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas Ramón y Cajal será de 80.089.750,00 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2022, o equivalentes de ejercicios posteriores.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación a las ayudas Ramón y Cajal serán presentadas por las entidades y las personas candidatas, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 22 de la resolución de convocatoria.

La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación, tanto para las entidades como para las personas candidatas, será del 10 de diciembre de 2020 al 21 de enero de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de las personas candidatas serán evaluadas de acuerdo con el criterio de trayectoria académica o profesional del candidato/a y sus siguientes subcriterios:

a) Aportaciones científico-técnicas.

b) Movilidad e internacionalización.

c) Liderazgo.

La descripción del criterio y sus subcriterios, así como su valoración y umbrales, se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.- Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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